Programa de inmigración para que familiares ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela vengan a EE.UU.

Los familiares directos que se encuentran fuera de los Estados Unidos y carecen de documentos de entrada pueden ser considerados

por Nuestra Redacción
Orlando · Publicado el: 16 febrero, 2023

Recientemente DHS ha anunciado procesos a través de los cuales los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a los Estados Unidos de manera segura y ordenada.

Los beneficiarios calificados que se encuentran fuera de los Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a los EE. UU. pueden ser considerados, caso por caso.

Para obtener una autorización avanzada para viajar y un período temporal de libertad condicional de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener un familiar que los patrocine en los Estados Unidos
  • Someterse y aprobar una sólida investigación de seguridad
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad

En el primer punto se pide que tengan un familiar que los patrocine en el proceso. Esto incluye apoyo financiero durante su estancia condicional en Estados Unidos.

¿Cómo puedo aplicar a este nuevo programa de inmigración?

El primer paso en el proceso es que el patrocinador con sede en EE. UU. presente un Formulario I-134A, que corresponde a una solicitud para ser patrocinador y declaración de apoyo financiero, incluidos a niños menores si es el caso.

Luego, el gobierno de los EE. UU. revisará la información del patrocinador provista en el Formulario I-134A para asegurarse de que realmente el patrocinador pueda apoyar financieramente a los beneficiarios/familiares.

¿Quién puede ser patrocinador?

Hay algunos criterios que tiene que cumplir una persona que quiere patrocinar la venida de un familiar o familiares a los Estados Unidos:

  • Tener el estatus legal en EE. UU.
  • Una persona con libertad condicional o beneficiario de acción diferida o salida forzada diferida (DED) que ha pasado la verificación de antecedentes y seguridad
  • Una persona que ha demostrado suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar sus beneficiarios durante su estadía
programas de inmigración

Fuente: Matthis Volquardsen

Aquí algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de patrocinador incluyen:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales
  • No inmigrantes en estatus legal (que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante)
  • Asilados, refugiados y personas en libertad condicional
  • Individuos a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS)
  • Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o DED.

¿Quién puede ser beneficiario?

Un ciudadano de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un miembro de su familia inmediata de cualquier nacionalidad) que se encuentre fuera de los Estados Unidos-

Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

  • Un cónyuge o pareja de hecho
  • Hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años

Toma en cuenta que, si tu hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para usar este proceso. Si quieres más información sobre el sistema de patrocinio para familiares de Cuba, nicaragua, Haití y Venezuela INGRESA AQUÍ.

Si quieres saber más sobre como vivir, trabajar o estudiar en Estados Unidos ingresa a nuestra pestaña de INMIGRACIÓN.


¿Quién puede ser patrocinador?

Hay algunos criterios que tiene que cumplir una persona que quiere patrocinar la venida de un familiar o familiares a los Estados Unidos:

  • Tener el estatus legal en EE. UU.
  • Una persona con libertad condicional o beneficiario de acción diferida o salida forzada diferida (DED) que ha pasado la verificación de antecedentes y seguridad
  • Una persona que ha demostrado suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar sus beneficiarios durante su estadía
programas de inmigración

Fuente: Matthis Volquardsen

Aquí algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de patrocinador incluyen:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales
  • No inmigrantes en estatus legal (que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante)
  • Asilados, refugiados y personas en libertad condicional
  • Individuos a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS)
  • Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o DED.

¿Quién puede ser beneficiario?

Un ciudadano de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un miembro de su familia inmediata de cualquier nacionalidad) que se encuentre fuera de los Estados Unidos-

Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

  • Un cónyuge o pareja de hecho
  • Hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años

Toma en cuenta que, si tu hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para usar este proceso. Si quieres más información sobre el sistema de patrocinio para familiares de Cuba, nicaragua, Haití y Venezuela INGRESA AQUÍ.

Si quieres saber más sobre como vivir, trabajar o estudiar en Estados Unidos ingresa a nuestra pestaña de INMIGRACIÓN.

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